Las sustancias alimenticias, bebidas y productos químicos y farmacéuticos que no se ajusten a las disposiciones reglamentarias en cuanto a sus condiciones higiénicas o de pureza, serán rechazadas del despacho, debiendo reembarcarse con destino al exterior dentro del término de sesenta días o, en su defecto destruirse o utilizarse para otro destino en las condiciones que establezca al respecto la Dirección Nacional de Aduanas. Todo ello bajo su contralor directo y responsabilidad del interesado, dejándose constancia de lo actuado en la respectiva solicitud de análisis. Los gastos que origine la aplicación de lo establecido en este artículo serán de cargo de quien haya solicitado la importación. (Código Aduanero. Artículo 126)