Las sustancias alimenticias averiadas o inaptas para el consumo que puedan tener otras aplicaciones podrán despacharse una vez cumplida la desnaturalización correspondiente. En este caso, el interesado prestará previamente su conformidad y deberá proporcionar, asimismo, los materiales que emplee la Aduana en la desnaturalización de la mercadería, dejándose constancia de todo ello en la respectiva solicitud de análisis. (Código Aduanero. Artículo 127)