La introducción o salida por fronteras y la movilización por el territorio aduanero de mercaderías, equipajes y medios de transporte deberá hacerse de acuerdo con las leyes y disposiciones de carácter aduanero o no, que le sean pertinentes. Los reglamentos determinarán las rutas de entrada, salida y movilización de las mercaderías y medios de transporte, las obligaciones a cumplir en el tránsito por ellas y las oficinas competentes para intervenir en las fiscalizaciones y despachos. Salvo en los casos expresamente exceptuados, la entrada o salida por tierra, por agua y por aire, ha de realizarse en los días y horas y por los lugares, puertos, aeropuertos y oficinas designadas a tal efecto por la autoridad competente y deberá sujetarse a las prohibiciones o limitaciones legalmente establecidas. (Código Aduanero. Artículo 11)