FECHA DE SOLICITUD | DATOS SOLICITADOS | RESOLUCIÓN |
13/01/2025 | 1) La auditoría sobre "Gestión de Viáticos en la DNA", de fecha 05/11/2024 según la web institucional 2) Adicionalmente, se pide que se informe la cantidad de funcionarios asignados a la Auditoría Interna de la DNA, a fin de cada año (incluido2024), desde la creación de esta área, así como el perfil profesional de los mismos 3) Se pide que se fundamente la razón por la cual, en el actual período de gobierno, se redujo la cantidad de auditorías efectuadas en comparación con años anteriores, según surge de la información publicada en la web institucional |
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22/01/2025 | Cantidad de envíos (guías) mensuales, valor total de los envíos mensuales y desglose por tipo de mercadería de acuerdo a las categorías establecidas en el régimen general de encomiendas para el período julio a diciembre 2024 | Link a Resolución |
03/02/2025 | 1- Qué vuelos de aerolíneas PLUNA o TAMU procedentes de, o con escala en, Argentina aterrizaron en Uruguay el sábado 16 y/o el domingo 17 de octubre de 1976. a- Cuáles eran los números de identificación y características de esos aeroplanos. b- Matrícula de las aeronaves y todas las características que permitan su identificación. c- Cuáles fueron los aeropuertos de procedencia y/o escala en Argentina. d- A qué hora se produjeron sus partidas, escalas y arribo a Uruguay. e- Identificación del piloto, copiloto y tripulación y sus grados militares (en actividad o retiro) f- Listado completo de pasajeros, identificados por nombre, apellido, documento y nacionalidad. g- Si alguno de los pasajeros tenía grado militar o asimilado, sus datos y dónde embarcó. h- Identificación de todos los pasajeros que ascendieron en Argentina y en qué aeropuerto. |
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07/02/2025 | 1) Por qué no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 225 de la Ley 19.276/14, Código Aduanero de la ROU. VERIFICACIÓN de la mercadería. 2) Cómo se llegó a la conclusión de que los hechos denunciados, no pudieron constatarse sin haber realizado la VERIFICACIÓN, dispuesta por el artículo 225. VERIFICACIÓN, a la que fue intimada la DNA, en coordinación con Policía Científica, por el Juzgado Ldo. de Fray Bentos, en un plazo perentorio de 10 días, función que siempre fue competencia exclusiva de la DNA, pero en la cual ya y en este caso, no se les tiene confianza (los equipos están incautados y en poder de la Policía). De la VERIFICACIÓN resultó que los cinemómetros son origen USA, las cámaras Chinas, el valor comercial es de U$S 30.000 (son dólares treinta mil), la evasión Fiscal es de aproximadamente $ 600.000 (son pesos uruguayos seiscientos mil) y como si esto fuera poco, no fueron homologados por la URSEC, por lo tanto violaron los requisitos esenciales para la importación. A estos 18 hay que sumarles tres instalados en la ciudad de Young y que no están incluidos. (En Fiscalía el CONTRABANDO está comprobado) 3) Por qué no se envió en un plazo que no debió haber superado los 10 días a la autoridad judicial competente. |
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10/3/2025 | 1. ¿Cómo explica que la Aduana haya llegado a la conclusión de que los cinemómetros fueron fabricados por le empresa Teslighsts en Uruguay, sin la Verificación (Art. 225 de la Ley 19.276/14, Código Aduanero de ROU), y que la marca sea KUSTOM SIGNALS, según informa el LATU, pese a ser su origen USA, de acuerdo a la verificación y no estén autorizados al uso de la misma, por los Directores de la misma y sin estar registrada, ya que información en nuestro poder surge que esos cinemómetros, de esa marca, modelo y Nros. de Serie, fueron vendidos en abril del 2022, en Kentucky EEUU y entregados en el mostrador sin factura de exportación? 2. Específicamente: ¿So de las cámaras, se solicitó información a la URSEC, si las mismas habían sido homologadas por ese Organismo, y cual es el/los DUAs de importación de las mismas, ya que de la verificación de Aduana en coordinación con Policía Científica, intimada por el Juzgado Ldo., resultó que las mismas son de origen CHINA? 3. ¿Por qué no se dio cumplimiento el Art. 225, de la Ley 19.276/14, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, y archivaron la denuncia sin verificar y enviar la misma al Juzgado en un plazo de no podrá ser mayor a los 10 días y sin notificarme, ya que lo hicieron porque lo solicité vía mail, transcurridos 6 meses? |
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12/3/2025 | 1) Archivo XML de estructura de un DUA 2) Documento de codigeras/códigos que se deban en cada campo fijo de una declaración. Ejemplo: Campo "Código y Nombre de la Entidad Financiera" 001- Banco de la República. |
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24/3/2025 | 1. ¿Si la DNA, pese a habérsele derogado la competencia jurisdiccional en materia de infracciones aduaneras, salvo el caso de contravención, tiene facultades para desestimar una denuncia por presunta infracción aduanera de contrabando, sin dar cumplimiento al art. 225 de la Ley 19.276, o sea sin verificar? 2. ¿Si está facultada para archivarla sin verificar y sin enviar al Juzgado, en un plazo que no podrá exceder los 10 días, según lo establece el Art. 225 de la Ley 19.276/014? |
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31/3/2025 | 1. Cantidad de contenedores escaneados en el Puerto de Montevideo en 2023,2024,2025. Desagregados por mes y año. 2. Cantidad de contenedores abiertos por sospecha de carga ilegal en el Puerto de Montevideo en 2023, 2024 y 2025. Desagregados por mes y año. 3. Cantidad de incautaciones de carga ilegal en contenedores escaneados en el Puerto de Montevideo en 2023, 2024 y 2025. Desagregados por mes y año. 4. ¿Desde que entraron en funcionamiento los nuevos contenedores se registraron fallas en su funcionamiento? ¿Quedaron alguna vez fuera de servicio, por qué y por cuánto tiempo? |
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