Pacotilla

Constituyen pacotilla los efectos nuevos o usados que el tripulante de un medio de transporte, en consideración a las circunstancias de su viaje pueda razonablemente utilizar para su uso o consumo personal, o para ser obsequiados siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor de los mismos no permitan presumir que se introducen con fines comerciales o industriales. (Código Aduanero, Artículo 129)