La salida temporal consiste en la salida del territorio aduanero nacional, sin pago de tributos, de mercaderías nacionales o nacionalizadas, con un fin determinado ajeno al consumo, para ser retornadas dentro de cierto plazo, sea en el estado que fueron extraídas, o después de haber sufrido una transformación, elaboración o reparación determinadas. (Código Aduanero. Artículo 54)