Las operaciones de salida de mercaderías de plaza pueden cumplirse por despacho directo o por despacho en los lugares habilitados al efecto. El despacho directo consiste en la salida de las mercaderías del territorio aduanero nacional sin haber sido almacenadas en los depósitos fiscales o particulares habilitados al efecto. El despacho en lugares habilitados, consiste en la salida de las mercaderías del territorio aduanero nacional procedentes directamente de los depósitos fiscales o particulares habilitados al efecto. (Código Aduanero. Artículo 55)