Se consideran servicios auxiliares de Aduana, las tareas de manipulación de bultos y mercaderías que cumplen en el curso de las operaciones, los capataces, pandilleros, toneleros, mozos de cordel y peones de faena. Los servicios auxiliares de Aduana serán cumplidos por cuenta de los interesados y estarán a cargo de personas debidamente autorizadas por el Dirección Nacional de Aduanas. (Código Aduanero. Artículo 84)