Las operaciones aduaneras se realizarán con la intervención de las firmas inscriptas en los Registros de la Dirección Nacional de Aduanas como agentes privados de interés público. Responsabilidad. La responsabilidad de las operaciones aduaneras será siempre del solicitante de la misma, entendiéndose por tal el que firma la documentación o el permiso correspondiente o su mandante, si firmase por poder, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 13.925, de 17 de diciembre de 1970.