Toda aeronave que reciba carga en el extranjero para conducirla a la República deberá documentarla en la forma y condiciones establecidas por la legislación aduanera. A esos efectos el Comandante presentará a la Aduana de Manifiesto Original de Carga, el Manifiesto de Encomiendas o Pequeños Bultos, y la Lista de Provisiones correspondientes. Se presentará asimismo la Lista de Pasajeros o las Tarjetas de Embarque-Desembarque. (Código Aduanero. Artículo )