Por tráfico de cabotaje se entiende, en el sentido aduanero, el transporte de bienes y personas por vía acuática entre puertos de la República. Quedan también comprendidos en el concepto de dicho tráfico: - la travesía que efectúen los buques entre los puertos de la República y aquéllos de los países limítrofes y Paraguay; - las operaciones de salvataje, alije y las que efectúen los remolcadores, lanchas y demás embarcaciones menores en áreas acuáticas de jurisdicción uruguaya; - las operaciones que realicen las embarcaciones de pesca y las destinadas a deportes náuticos mayores de seis toneladas. (Código Aduanero. Artículo 28)