En los cabotajes realizados por aguas navegables interiores, el embarque de la mercadería podrá efectuarse en cualquier punto de la costa mediante declaraciones del propietario de la carga y del Capitán o patrón del buque. Consistirá esta última declaración en una copia formada del libro de Cargamentos o Sobordo. Dichas declaraciones serán entregadas en la Oficina de Aduana más próxima. Las carga de removido que se destine a otros puertos de la República, se hará constar en la copia del Libro de Cargamentos o Sobordo que debe entregarse a las autoridades aduaneras del punto de destino con la sola indicación global de la cantidad de bultos. El tránsito de mercaderías de origen extranjero, procedentes de países limítrofes, podrá efectuarse por las Aduanas fluviales habilitadas. La copia literal del libro de Cargamentos o Sobordo servirá de manifiesto de entrada y deberá entregarse por el Capitán o padrón del buque a las autoridades aduaneras del puerto de destino, para su confrontación con el original. La misma copia servirá de nota de entrega y relación de carga. Las encomiendas de productos de granja, animales en pie y bienes muebles usados, procedentes de puertos nacionales, sea cual fuere la cantidad embarcada, sólo necesitarán por concepto de documentación en pase que otorgará la Aduana del puerto de embarque. La descarga se permitirá por cualquier Resguardo, con la sola constancia de figurar en el libro de Cargamentos o Sobordo y en la copia entregada a la Oficina de Aduana. Igual procedimiento se observará con toda clase de encomiendas entre puertos nacionales, cuyo valor no exceda el que fije al respecto la reglamentación correspondiente. (Código Aduanero. Artículo 31)