Los pontones, chatas y cualquier embarcación, que reciba carga para conducirla a puertos de la República deberá documentarla en la forma y condiciones establecidas por la legislación aduanera.A ese efectos, el Capitán presentará a la Aduana, el Manifiesto Original de Carga, el Manifiesto Suplementario de Bultos cargados a Ultima de Salida en Lastre, las Declaraciones de Escala, la Lista de Provisiones y la Lista de Pasajeros.Los buques de bandera nacional que realicen tráfico de cabotaje, exceptuadas las embarcaciones destinadas a deportes náuticos y otras que determinará la reglamentación, que reciban carga en puertos extranjeros para conducirla a puertos de la República deberán presentar la documentación naviera de acuerdo con lo preceptuado por las naves con privilegio de paquete. (Código Aduanero. Artículo 30)