Las jangadas que se movilicen dentro del territorio aduanero nacional están en la misma situación que las embarcaciones que realizan navegación de cabotaje. Cuando sean conducidas por embarcaciones motorizadas, la documentación podrá figurar a nombre del remolcador, siendo los remolques considerados su bodega. La entrada se hará a nombre del remolcador que las conduce. (Código Aduanero. Artículo 32 )