El Poder Ejecutivo establecerá un régimen especial de entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercaderías o artículos para consumo de los pobladores de países limítrofes o del territorio nacional que residan en las respectivas zonas de frontera. (Código Aduanero. Artículo 131 )Tráfico fronterizo. Automóviles y camionetas, motocicletas, motonetas, triciclos a motor, motociclos y demás vehículos similares - Los automóviles y camionetas, motocicletas, triciclos a motor, motociclos y demás vehículos similares, empadronados en los municipios o provincias fronterizas extranjeras podrán circular libre del pago de todo tributos en los radios que se determinen por el Poder Ejecutivo, siempre que sus propietarios residan en aquellos municipio o provincias. (Código Aduanero. Artículo 133 )