Los pontones, chatas y cualquier embarcación, que reciba carga en el extranjero para conducirla a puertos de la República deberá documentarla en la forma y condiciones establecidas por la legislación aduanera. A esos efectos el Capitán presentará a la Aduana, el Manifiesto Original de Carga, el Manifiesto Suplementario de Bultos cargados a última hora, el Manifiesto de Encomiendas o Pequeños Bultos, la Declaración de Salida en Lastre, las Declaraciones de Escala, la lista de Provisiones y la lista de Pasajeros correspondientes. (Código Aduanero. Artículo 20)