Los automotores, remolques, semirremolques y contenedores y todo vehículo de transporte por vía férrea, incluidas las plataformas, vagones cerrados, abiertos y contenedores, que reciba carga en el extranjero para conducirla a la República, deberá documentarla en la forma y condiciones establecidas por la legislación aduanera. A ese efectos el conductor del vehículo, o el guarda ferroviario, en su caso, presentarán a la Aduana el Manifiesto Original de Carga y las Guías expedidas por la Aduana extranjera de procedencia. El conductor de mercaderías transportadas por animales de carga, tiro o silla y el de semovientes por arreo que procedan del exterior deberán presentar a la Aduana de ingreso las Guías expedidas por la Aduana extranjera de procedencia. (Código Aduanero. Artículo 34 )