El conductor de todo vehículo de transporte por carretera, incluidos los automotores, remolques, semirremolques y contenedores, el guarda de todo vehículo de transporte por vía férrea, incluidas las plataformas, vagones abierto, cerrados y contenedores, y el comandante de toda aeronave de cualquier tipo que realicen el transporte de mercaderías y efectos de procedencia extranjera entre los Departamentos de la frontera terrestre, marítima y fluvial de la República, con excepción del de Montevideo, o el retorno a Montevideo, de mercaderías remitidas desde ese departamento de los departamentos fronterizos presentará a la Aduana del lugar de destino el certificado expedido por la Aduana del lugar de procedencia de las mercaderías. (Código Aduanero. Artículo 35)