EL PODER EJECUTIVO REGLAMENTÓ LA LEY 18.250, CON EXCEPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 74 Y 76.

Fecha: 21/01/2011
Se reconoce como derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares, el derecho a la migración, la reunificación familiar, al debido proceso y acceso a la justicia, así como a la igualdad de derechos con los nacionales.
Comunicación