Procédese a unificar y adecuar las normas reglamentarias del régimen previsto en la Ley 13.102, relativo a la exoneración tributaria a los efectos de la importación de vehículos automotores por parte de personas discapacitadas.
AUTOMOVILES PARA LISIADOS
SE ESTABLECE UN REGIMEN DE IMPORTACION DE AUTOMOTORES ESPECIALES NUEVOS O USADOS Y SE DISPONE SOBRE PROHIBICION DE ENAJENARLOS Y TRANSFERIRLOS, DETERMINANDOSE LAS EXCEPCIONES.
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