Para discapacitados que padezcan ceguera definitiva

Procédese a unificar y adecuar las normas reglamentarias del régimen previsto en la Ley 13.102, relativo a la exoneración tributaria a los efectos de la importación de vehículos automotores por parte de personas discapacitadas.
Sustitúyese el art. 17 del Decreto 241/999, por el cual quedará reglamentada la circulación de unidades importadas para discapacitados, las cuales podrán ser conducidas solamente por sus propietarios.
Disposiciones relativas al régimen de importación de vehículos para discapacitados.
PRESUPUESTO NACIONAL APRUEBASE PARA EL ACTUAL PERIODO DE GOBIERNO, QUE REGIRA A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 1996
VEHICULOS PARA DISCAPACITADOS SE MODIFICA EL REGIMEN DE IMPORTACION
AUTOMOVILES PARA LISIADOS SE ESTABLECE UN REGIMEN DE IMPORTACION DE AUTOMOTORES ESPECIALES NUEVOS O USADOS Y SE DISPONE SOBRE PROHIBICION DE ENAJENARLOS Y TRANSFERIRLOS, DETERMINANDOSE LAS EXCEPCIONES.
Reglamenta la Ley N° 13.102 de 18/10/962 y la Ley 16.986 de 22/7/998