Procédese a unificar y adecuar las normas reglamentarias del régimen previsto en la Ley 13.102, relativo a la exoneración tributaria a los efectos de la importación de vehículos automotores por parte de personas discapacitadas.
Sustitúyese el art. 17 del Decreto 241/999, por el cual quedará reglamentada la circulación de unidades importadas para discapacitados, las cuales podrán ser conducidas solamente por sus propietarios.
AUTOMOVILES PARA LISIADOS
SE ESTABLECE UN REGIMEN DE IMPORTACION DE AUTOMOTORES ESPECIALES NUEVOS O USADOS Y SE DISPONE SOBRE PROHIBICION DE ENAJENARLOS Y TRANSFERIRLOS, DETERMINANDOSE LAS EXCEPCIONES.
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