Montevideo, 9 de enero de 1991.
VISTO: el decreto 589/986 de 2 de setiembre de 1986.
RESULTANDO: que por el mismo se regula la introducción de bienes que realizan los funcionarios presupuestados del Servicio Exterior de la República que regresan al país luego de haber desempeñado funciones en el exterior.
CONSIDERANDO: I) La necesidad de contemplar las diversas situaciones y realidades de los países en los que actúan los funcionarios del Servicio Exterior, que determinan en muchos casos una imposibilidad concreta de importar desde el país donde han estado destinados, el automóvil de su propiedad;
II) La conveniencia de uniformar las disposiciones aplicables en la materia, haciendo extensivo a los funcionarios militares que cumplen funciones diplomáticas en el exterior, el mismo estatuto que rige para los funcionarios del Servicio Exterior.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Artículo que dio nueva redacción al art. 4 incisos 1°, 2 y 13 del Decreto N° 589/986 de 2/9/986, cuyo art. 13 fue posteriormente derogado
Artículo 2
Derogado por el art. 1° del Decreto N° 27/002 de 23/1/002
Artículo 3
Derogado por el art. 1° del Decreto N° 27/002 de 23/1/002
Artículo 4
(Transitorio)
Decláranse alcanzadas por el artículo 2 del presente decreto las gestiones actualmente en trámite.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - CARLOS E. DELPIAZZO - AUGUSTO MONTESDEOCA
Publicación: 1/2/991