Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 02/02/1994
Montevideo, 2 de febrero de 1994.
VISTO: Los análisis realizados por la Comisión de Aplicación creada por el artículo 14º del Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993 respecto de importaciones de cubiertas para vehículos automotores.
CONSIDERANDO: Surge de dichos análisis la conveniencia de fijar precios mínimos de exportación definitivos para los referidos productos.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido por el Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derogado por el art.2 del Decreto N° 129/994 de 25/3/994
Artículo 2
Fíjanse con carácter de precios mínimos de exportación definitivos, los precios provisorios para la importación de cubiertas y carcazas fijados por el numeral 2º. de la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1º de octubre de 1993, por todo el período de su vigencia.
Artículo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.
Artículo 4
Dése cuenta a la Comisión Permanente.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.
LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO
Publicación: 18/2/994