Decreto N°53/001

Fecha: 07/09/2011
Numero: 53/001
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 22/02/2001

 

Montevideo, 22 de febrero de 2001.

 

VISTO: el régimen especial de ventas a turistas extranjeros en las ciudades de Rivera y Chuy establecido por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995.

 

RESULTANDO: que en el marco de este sistema de comercialización, se ha establecido en función del precio de venta, un régimen diferencial para la determinación del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la primera enajenación de cigarrillos nacionales realizada a las empresas habilitadas a operar en el mismo.

 

CONSIDERANDO: necesario garantizar el acceso de los cigarrillos de producción nacional al referido régimen, sin perjuicio de mantener la presión tributaria adecuada a efectos de no distorsionar el mercado interno.

 

ATENTO: a lo expuesto.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 

DECRETA:

 

Artículo 1

Fíjase en el 59% (cincuenta y nueve por ciento) la tasa del Impuesto Específico Interno que grava la primera enajenación de cigarrillos nacionales que se realice a empresas habilitadas a operar en el régimen especial de ventas a turistas, establecido por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995.

El precio ficto aplicable a tales efectos será el equivalente al precio de venta del fabricante sin incluir el Impuesto Específico Interno ni el Impuesto de Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social, multiplicado por el factor 3.36.

Inciso 2 en su nueva redacción dada por el art. 4 del Decreto N° 198/001 de 31/5/001

 

Artículo 2

Deróganse los Decretos Nros. 237/999, de 30 de julio de 1999 y 62/000, de 16 de febrero de 2000.

 

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALBERTO BENSION

Publicación: 1/3/001