Decreto Nº 36/003

Fecha: 07/09/2011
Numero: 36/003
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 29/01/2003

Montevideo, 29 de enero de 2003.

 

VISTO: el Decreto Nº 417/002, de 30 de octubre de 2002, que prorrogó el plazo de entrada en vigencia del artículo 5º del Decreto Nº 479/001, de 4 de diciembre de 2001.

 

RESULTANDO: que el sistema vigente para acreditar diversas exigencias formales en el trámite de exportación, la percepción de gravámenes y la emisión de certificados de beneficios de exportación continúa radicado en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

 

CONSIDERANDO: I) que aún no ha finalizado la implementación de la transferencia de algunas de estas funciones a la órbita de la Dirección Nacional de Aduanas y de la Dirección General Impositiva.-

II) que es necesario postergar el plazo previsto en la norma inicialmente referida en el Visto del presente Decreto.

 

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

DECRETA:

 

Artículo 1

Prorrógase hasta el 10 de febrero de 2003 el plazo previsto en el Decreto Nº 417/002, de 30 de octubre de 2002.-

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY

Publicación : 4/2/003