Montevideo, 29 de enero de 2003.
VISTO: el Decreto Nº 417/002, de 30 de octubre de 2002, que prorrogó el plazo de entrada en vigencia del artículo 5º del Decreto Nº 479/001, de 4 de diciembre de 2001.
RESULTANDO: que el sistema vigente para acreditar diversas exigencias formales en el trámite de exportación, la percepción de gravámenes y la emisión de certificados de beneficios de exportación continúa radicado en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
CONSIDERANDO: I) que aún no ha finalizado la implementación de la transferencia de algunas de estas funciones a la órbita de la Dirección Nacional de Aduanas y de la Dirección General Impositiva.-
II) que es necesario postergar el plazo previsto en la norma inicialmente referida en el Visto del presente Decreto.
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 10 de febrero de 2003 el plazo previsto en el Decreto Nº 417/002, de 30 de octubre de 2002.-
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY
Publicación : 4/2/003