Montevideo, 5 de febrero de 1997.
VISTO: la solicitud de Dapama Uruguay S.A. tendiente a que se autoricen las importaciones de resina EVA tipo Evatane 1003 VL4S del grupo poliolefinas, amparadas en el Decreto 194/79 de 30/03/79, con destino final a fábricas de film para invernaderos de uso agropecuario;
RESULTANDO: I) el Decreto 194/79 en su art. 1º inc. b) exonera de distintos gravámenes las poliolefinas para la elaboración de arpillera sintética, poliolefinas para la fabricación de envases de film para fertilizantes y otros, y poliolefinas destinadas a la fabricación de flejes y demás productos del agro. Asimismo, en el art. 2º inc. a) se exoneran las poliolefinas cuando son realizadas por empresas dedicadas a la fabricación de arpillera sintética;
II) la Asesoría Técnica del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca considera que la fabricación de film para invernadero, macro y micro túneles y mulch está comprendida dentro de las actividades agropecuarias y corresponde agregarse como destino de la poliolefina importada;
III) la Dirección Nacional de Industrias opina que no está prescripto el alcance de la norma para autorizar también a importar, a empresas intermediarias no industrializadoras de la poliolefina por lo que debería incluirse el mismo en el decreto a dictarse;
IV) la Asesoría Jurídica entiende que no es posible autorizar las importaciones de resinas EVA tipo Evatane 1003 VL4S del grupo poliolefinas a nombre de la promotora (empresa intermediaria) al amparo del Decreto 194/79, salvo que previamente se dicte un Decreto con las inclusiones aconsejadas en los dictámenes precedentes;
CONSIDERANDO: que los avances industriales y tecnológicos llevan al desarrollo de nuevos procesos productivos que hacen necesario acompañar los mismos con la adecuación de las normas vigentes a las nuevas técnicas;
ATENTO: a lo dictaminado por la Asesoría Técnica del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Dirección Nacional de Industrias y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido en el Decreto 194/79 de 30/03/79;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase el art. 1o. inc. b) del Decreto N° 194/979 de 30 de marzo de 1979, por el cual se exonera de distintos gravámenes, las importaciones de insumos agropecuarios, incluyéndose en el mismo los copolímeros de etileno y acetato de vinilo (EVA) y polietileno de baja densidad aditivado, del grupo poliolefinas, en forma primaria, para la fabricación de film para invernadero, macro y micro túneles y mulch.
En su nueva redacción dada por el art. 1° del Decreto N° 167/998 de 24/6/998
Artículo 2
Amplíase el art. 2º numeral 1º inc. a) de dicho Decreto, incorporando a las empresas intermediarias que efectúen importaciones de dicho insumo para los fabricantes de las mercaderías mencionadas en el artículo precedente.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - JULIO HERRERA
Publicación : 18/2/997