Decreto N° 56/983

Fecha: 07/09/2011
Numero: 56/983
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 23/02/1983

 

Montevideo, 23 de febrero de 1983.

 

VISTO: el artículo 2 del decreto 680/979, de 21 de noviembre de 1979, sobre importación de bienes en admisión temporaria, por el cual el procedimiento de "toma de stock" (exportar antes que importar), se aplicará para aquellos casos en que el bien utilizado en la elaboración del producto a exportar, sea de origen importado.

Decreto N° 680/979 derogado por el N° 420/990, derogado Decreto N° 380/004, derogado por el Decreto N° 505/009.

 

RESULTANDO: I) El inciso 2 del artículo 17 de la ley 13.663, de 14 de junio de 1968, faculta al Poder Ejecutivo por vía del Ministerio de Agricultura y Pesca, a autorizar la exportación de fertilizantes y sus materias primas, cuando ella pueda hacerse sin afectar las necesidades del país;

II) El artículo 1 del decreto 372/981, de 29 de julio de 1981, que reglamenta el artículo 17 de la ley 13.663, de 14 de junio de 1968, comete a la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, la recepción tramitación y resolución de las gestiones de autorización para exportar fertilizantes o materias primas para su elaboración;

III) Los decretos 264/979, de 16 de mayo de 1979, 680/979, de 21 de noviembre de 1979 y 282/982, de 11 de agosto de 1982, fijan los procedimientos de importaciones en "admisión temporaria" y el de "toma de stock" en el Ministerio de Industria y Energía.

 

CONSIDERANDO: I) Conveniente disponer que, para efectuar "toma de stock" de fertilizantes o sus materias primas, se recabe la intervención previa de la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, para determinar si la exportación no afecta las necesidades del país;

II) Necesario, en ese orden de ideas, de facultar a la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, a extender las autorizaciones de toma de stock de fertilizantes y sus materias primas.

 

ATENTO: a lo establecido por la ley 13.663, de 14 de junio de 1968 ya lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1

Facúltase a la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, del Ministerio de Agricultura y Pesca, a extender autorizaciones, permitiendo "tomas de stock" de fertilizantes y sus materias primas.

 

Artículo 2

En ningún caso la autorización a conceder podrá ser mayor al 70% (setenta por ciento) del stock disponible en fábrica a la fecha de presentación de la solicitud, del producto terminado o de cualquiera de las materias primas requeridas para su fabricación.

 

Artículo 3

Las "tomas de stock-", serán repuestas con importaciones, en régimen de admisión temporaria, en un plazo de 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de la fecha de autorización concedida por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).

El interesado podrá solicitar hasta 3 (tres) prórrogas, de 30 (treinta) días cada una, a partir de la fecha de vencimiento de los 180 (ciento ochenta) días.

 

Artículo 4

El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), una vez repuesta la "toma de stock,", con importaciones en admisión temporaria, entregará a la firma interesada, para su presentación ante la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, copia de la cancelación en la cual se hará referencia al número de la autorización correspondiente.

 

Artículo 5

Dentro de los primeros 5 (cinco) días de cada mes las empresas presentarán en formularios proporcionados al efecto, por la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, el Movimiento de stocks, las planillas de tomas de stock de fertilizantes y materias primas y las exportaciones de fertilizantes realizadas en régimen de admisión temporaria.

 

Artículo 6

La solicitud de "Toma de stock" se presentará por triplicado ante la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, proporcionando la siguiente información:

1. Nombre del fertilizante o materia prima.

2. Toma de stock en quilogramos.

3. Stock, en quilogramos, a la fecha de la solicitud

4. Análisis de los fertilizantes a exportar

5. Código NADI.

6. Valor CIF total en dólares, de la toma de stock

7. País de destino.

8. Situación a la fecha de la solicitud de las autorizaciones concedidas con anterioridad mencionando por fertilizante o materia prima:

a) número y fecha de la autorización

b) Quilogramos autorizados.

c) Saldo pendiente de reposición en quilogramos

 

Artículo 7

La Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, queda facultada, cuando lo estime pertinente y previamente a la extensión de la autorización a verificar en la empresa, el stock disponible declarado en la solicitud de toma de stock.

 

Artículo 8

La Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, no dará curso a las solicitudes de "toma de stock" de fertilizantes y sus materias primas, a las empresas omisas en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5º del presente decreto.

 

Artículo 9

La Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, mensualmente, remitirá copia a la Dirección de Asesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca de las autorizaciones de toma de stock concedidas en el mes.

 

Artículo 10

Comuníquese, etc.

 

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI

 

Publicación : 4/3/983