Montevideo, 24 de enero de 1995.
VISTO: estos antecedentes por los cuales la empresa Bromyros Sociedad Anónima solicita se incluya el producto "cajas de polyestireno expandido" en la nómina del Decreto Nº 194/979 de 30 de marzo de 1979, que exonera de gravámenes a diversos insumos agropecuarios.
RESULTANDO: I) que dicha empresa incorporó en 1958 la fabricación de polyestireno expandido (EPS) cuya marca se conoce como Espumaplast, siendo algunas de sus cualidades la excelente aislación térmica, amortiguación de golpes, higiene, bajo peso, mucha resistencia, además de contar con la aprobación del Servicio de Bromatología IMM Análisis 669251 para ser empleado como embalaje de productos alimenticios.
II) que la empresa gestionante está disponiendo lo necesario para la fabricación de cajas para hortalizas y frutas en su estado natural, por lo cual se solicita la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado a la enajenación de las cajas de espumaplast y materias primas para su elaboración, a través de la inclusión de las mismas en la nómina de bienes establecidos en el Decreto Nº 194/979 de 30 de marzo de 1979.
III) que la Dirección General Impositiva a fojas 11 considera que sería necesario establecer que las cajas deben incluir su destino exclusivo y llevar el nombre común de producto que contienen así como el rótulo en un lugar bien visible "Uso exclusivo para frutas Decreto..." o "Uso exclusivo para hortalizas Decreto..."
IV) que existe un antecedente similar en tal sentido que corresponde al Decreto Nº 229/994 de 24 de mayo de 1994, por el cual se exoneraron del pago del Impuesto al Valor Agregado a las cajas de cartón corrugado para el envasado de este tipo de productos, así como las materias primas para su elaboración.
CONSIDERANDO: I) que el literal j) del numeral 1º del artículo 17º del Título 10 del Texto Ordenado 1991, exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y a las materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de artículos y materias primas comprendidas.
II) que el artículo 18º del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990 reglamenta la citada exoneración determinando los bienes en ella incluidos.
III) que por lo expuesto, puede incluirse el producto referido en obrados, en la nómina correspondiente.
ATENTO: a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Dirección General Impositiva y la Asesoría Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyese en la nómina de bienes establecidos en el artículo 1º del Decreto Nº 194/979 de 30 de marzo de 1979 y en el artículo 18º del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990, el producto "cajas de polyestireno expandido" para el envasado de frutas y hortalizas, y las materias primas para su elaboración.
En su nueva redacción dada por el art. 1° del Decreto N° 200/995 de 31/5/995
Artículo 2
Las mencionadas cajas deben incluir su destino exclusivo y deben llevar impreso el nombre común del producto que contienen, además del rótulo en lugar bien visible "Uso exclusivo para fruta Dcto...", "Uso exclusivo para hortalizas Dcto..." según sea el envase de fruta u hortaliza.
Artículo 3
Comuníquese, notifíquese y archívese.
LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - GONZALO CIBILS
Publicación : 1/2/995