AUTOMOVILES PARA LISIADOS
SE ESTABLECE UN REGIMEN DE IMPORTACION DE AUTOMOTORES ESPECIALES NUEVOS O USADOS Y SE DISPONE SOBRE PROHIBICION DE ENAJENARLOS Y TRANSFERIRLOS, DETERMINANDOSE LAS EXCEPCIONES.
Reglamenta la Ley N° 13.102 de 18/10/962 y la Ley 16.986 de 22/7/998
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