Montevideo, 7 de febrero de 2001.
VISTO: las solicitudes para incluir determinados bienes en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.
RESULTANDO: que los respectivos informes técnicos establecen el uso agropecuario de los bienes referidos.
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente fomentar la utilización de nuevas tecnologías en el sector agropecuario.
II) que el literal I) del numeral 1º del artículo 19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los bienes comprendidos.-
III) que el artículo 39º del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998, determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.
IV) que se estima pertinente la inclusión de los bienes de referencia en la citada nómina.
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el numeral 7) del artículo 39º del Decreto N0 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
"7) Envases de film de polietileno para: fertilizantes granos sin industrializar; semillas; plaguicidas; lana sucia e inoculante de leguminosas y baldes y bidones de polietileno para fertilizantes y plaguicidas. Para que se haga efectiva la exoneración del impuesto, los mencionados bienes deberán lucir en lugar bien visible una leyenda que diga "uso exclusivo agrícola" o "uso exclusivo agropecuario", según corresponda".
Artículo que dio nueva redacción a al numeral 7) del art. 39 del Decreto N° 220/998 de 12/8/998
Artículo 2
Sustituyese el numeral 17) del artículo 39º del Decreto N0 220/998 de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
"17) Cánulas (pajuelas) para inseminación artificial y caravanas de uso agropecuario para identificación de animales"
Artículo que dio nueva redacción a al numeral 17) del art. 39 del Decreto N° 220/998 de 12/8/998
Artículo 3
Agréganse al artículo 39º del’ Decreto N0 220/998 de 12 de agosto de 1998 los siguientes numerales:
"34) Cajas de cartón corrugado para el envasado de inoculantes de leguminosas.
Los mencionados bienes deberán llevar impreso en lugar bien visible el rótulo "uso exclusivo agropecuario".
"35) Microchips en forma de bolo intra-ruminal para identificación individual"
"36) Hilos para cercas eléctricas".
"37) Dispositivos intrauterinos bovinos (DIUB) y sus aplicadores".
"38) Rejas para arados, mancales (cojinetes) y dientes para rastras, cuchillas para guadañadoras rotativas y segadoras y discos para rastras, arados y sembradoras".
"39) Pezoneras de las máquinas de ordeñe".
"40) Peines y cortantes para máquinas de esquilar" .
"41) Cadenas para motosierras".
Artículo que agregó los numerales 34 a 41 del art. 39 del Decreto N° 220/998 de 12/8/998
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc..-
BATLLE - ALBERTO BENSION
Publicación : 13/2/001