Montevideo, 10 de febrero de 1999.
VISTO: los regímenes vigentes de devolución de impuestos indirectos y de tributos a las exportaciones.
CONSIDERANDO: I) procedente acceder a solicitudes de incorporación de diversos productos al régimen de devolución de tributos.
II) conveniente adaptar el Decreto Nº 487/997, de 31 de diciembre de 1997, que fija tasas de devolución de impuestos y de tributos a las exportaciones, a las modificaciones realizadas por el Decreto Nº 370/998, de 10 de diciembre de 1998 y Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, de 24 de diciembre de 1998, al Anexo de la Resolución de dicha Secretaría de Estado de 29 de diciembre de 1997.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por las Leyes Nros. 13.268, de 9 de julio de 1964 y 16.492, de 2 de junio de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, para los productos que se indican:
ITEM N.C.M. %DEV. S/FOB
3004.90.69.10 2.00
4401.21.00.00 3.25
Artículo 2
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir del 16 de diciembre de 1998:
ITEM N.C.M. %DEV
S/FOB
1507.90.11.00 c/mat.prim.princ.orig.nacional 3.75
1507.90.19.00 c/mat.prim.princ.orig.nacional 3.75
1512.19.11.00 c/mat.prim.princ.orig.nacional 4.00
1512.19.19.00 c/mat.prim.princ.orig.nacional 4.00
1517.90.10.00 2.50
1517.90.90.00 2.50
Artículo 3
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de impuestos indirectos a las exportaciones registradas a partir del 16 de diciembre de 1998:
ITEM N.C.M. DEV.IMP.
U$S/TON
1512.19.11.00 c/mat.prim.princ.orig.nacional 11.60
1512.19.19.00 c/mat.prim.princ.orig.nacional 11.60
Artículo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc..-
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - SERGIO CHIESA
Publicación : 18/2/999