Decreto Nº 43/002

Fecha: 08/09/2011
Numero: 43/002
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 06/02/2002

 

Montevideo, 6 de febrero de 2002.

 

VISTO: el Decreto Nº 499/001, de 19 de diciembre de 2001 que prorrogó el plazo de entrada en vigencia del artículo 5º del Decreto Nº 479/001, de 4 de diciembre de 2001.

 

RESULTANDO: que el sistema vigente para acreditar diversas exigencias formales en el trámite de exportación, la percepción de gravámenes y la emisión de certificados de beneficios de exportación continúa radicado en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

 

CONSIDERANDO: I) que se está implementando la transferencia de algunas de estas funciones a la órbita de la Dirección Nacional de Aduanas y de la Dirección General Impositiva.

II) que es necesario postergar el plazo previsto en la norma inicialmente referida en el Visto del presente Decreto.

 

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

DECRETA:

 

Artículo 1

Prorrógase hasta el 1º de abril de 2002 el plazo previsto en el Decreto Nº 499/001, de 19 de diciembre de 2001.

 

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION

Publicación : 15/2/002