Montevideo, 6 de febrero de 2002.
VISTO: el Decreto Nº 499/001, de 19 de diciembre de 2001 que prorrogó el plazo de entrada en vigencia del artículo 5º del Decreto Nº 479/001, de 4 de diciembre de 2001.
RESULTANDO: que el sistema vigente para acreditar diversas exigencias formales en el trámite de exportación, la percepción de gravámenes y la emisión de certificados de beneficios de exportación continúa radicado en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
CONSIDERANDO: I) que se está implementando la transferencia de algunas de estas funciones a la órbita de la Dirección Nacional de Aduanas y de la Dirección General Impositiva.
II) que es necesario postergar el plazo previsto en la norma inicialmente referida en el Visto del presente Decreto.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 1º de abril de 2002 el plazo previsto en el Decreto Nº 499/001, de 19 de diciembre de 2001.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.-
BATLLE - ALBERTO BENSION
Publicación : 15/2/002