Decreto N°82 /011

Fecha: 08/09/2011
Numero: 82/011
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 23/02/2011

 

Montevideo, 23 de febrero de 2011.

 

VISTO: el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 380/010 de 20 de diciembre de 2010.

 

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 473/006 estableció tanto los criterios como los procedimientos para fijar un arancel menor o igual a la Tasa Global Arancelaria (TGA) a las importaciones originarias de la República Argentina

II) que el Decreto N° 473/006 fijó la TGA aplicable a determinados productos originarios de la República Argentina.

III) que el Decreto N° 380/010 de fecha 20 de diciembre de 2010 no se adecuó a las prácticas habituales de incorporación de productos al Anexo II del Decreto N° 643/006.

 

CONSIDERANDO: I) que el listado de las posiciones comprendidas en el Decreto N° 643/006 tuvo en cuenta los criterios establecidos en el Decreto N° 473/006 así como la existencia de un flujo efectivo de comercio;

II) que los aceites puros refinados de girasol, soja y/o maíz se encuentran incluidos en el Anexo II del Decreto N° 643/006;

III) que las mezclas de los mencionados aceites constituyen claramente un producto similar competitivo de la industria nacional, cuyo insumo principal cumple con la condición estipulada en el artículo 1° literal a) del Decreto N° 473/006.

IV) que en el momento de la elaboración del mencionado listado regía un derecho antidumping para la posición arancelaria NCM 1517.90.10.00, correspondiente a mezclas de aceites comestibles refinados en envases con capacidad inferior o igual a 5%, por lo que no existía comercio por dicha posición arancelaria.

V) que el mencionado derecho antidumping venció.

VI) que corresponde, por tanto, incorporar la posición arancelaria NCM 1517.90.10.00 en el Decreto N° 643/006 fijándole una tasa arancelaria igual a la estipulada para los aceites refinados puros;

VII) que corresponde corregir los errores detectados en el Decreto N° 380/010.

 

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los Decretos N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006 y N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1

Incorpórase la posición NCM 1517.90.10.00, correspondiente a mezclas de aceites refinados, en envases con capacidad inferior o igual a 5 l, con un arancel de 16% en el listado del Anexo II del Decreto N° 643/006.

 

Artículo 2

Derógase el Decreto N° 380/010 de fecha 20 de diciembre de 2010.

 

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

 

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO CONDE - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE

 

 

Publicación : 4/3/011