Montevideo, 10 de febrero de 2009.
VISTO: la gestión promovida ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para incluir determinados bienes dentro de la nómina de insumos agropecuarios establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 194/979 de 30 de marzo de 1979.
RESULTANDO: que los informes técnicos establecen que los bienes de referencia son de uso agropecuario.
CONSIDERANDO: I) necesario asegurar en la coyuntura el pleno abastecimiento en plaza de los insumos de referencia a precios internacionales.
II) conveniente incluir los referidos bienes en la nómina establecida por el Decreto Nº 194/979 de 30 de marzo de 1979.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpóranse al régimen previsto por el artículo 1º del Decreto Nº 194/979 de 30 de marzo de 1979 las importaciones de:
"maíz en grano excepto para siembra";
"sorgo en grano excepto para siembra";
"pellets de soja";
"pellets de cáscara de soja";
"pellets de girasol";
"pellets de afrechillo de trigo".
Artículo 2
El presente decreto regirá por 90 días a partir de su vigencia. El mismo podrá ser prorrogado por 90 días más, por resolución fundada del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.
TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI
Publicación : 17/2/009