Montevideo, 23 de febrero de 2011.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 70 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y el artículo 85 del Decreto 220/998, de 12 de agosto de 1998.
RESULTANDO: que las citadas normas otorgan un crédito a los organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de proyectos financiados por otros Estados o por Organismos Internacionales y la forma de materializar dichos créditos.
CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente extender dicho mecanismo al Programa de Apoyo a la Educación Media y Técnica y la Formación en Educación (PAEMFE), financiado parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), dado el elevado interés social de las obras incluidas en el mismo.
II) que en aplicación de lo dispuesto por el citado artículo 70 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, los certificados de crédito nominativos a expedirse deberán reintegrar el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios por el monto financiado por el Organismo Internacional.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los créditos acordados en virtud del artículo 70 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y el artículo 85 del Decreto 220/998, de 12 de agosto de 1998 al Programa de Apoyo a la Educación Media y Técnica y la Formación en Educación (PAEMFE) serán materializados mediante la entrega de certificados de crédito nominativos en la forma que establezca la Dirección General Impositiva.
Artículo 2
La Dirección General Impositiva controlará que los certificados de crédito nominativos a expedirse reintegren el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios, por el monto financiado por el Organismo Internacional, de acuerdo a lo estipulado por el respectivo Convenio de Préstamo.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, archívese.
JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
Publicación: 4/3/011