Impuesto único que gravará la importación al país de mercaderías procedentes del exterior

IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION SE SUSTITUYEN DISPOSICIONES DE LA LEY 14.629
IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION SE SUSTITUYE EL ARTICULO 20 DE LA LEY 14.629
IMPORTACION DE MERCADERIAS SE CREA UN IMPUESTO UNICO QUE GRAVARA LA INTRODUCCION AL PAIS, EN FORMA DEFINITIVA, DE MERCADERIAS PROCEDENTES DEL EXTERIOR.
Reglamenta el Decreto Ley N° 14.629 de 5/1/977.