Decreto N°23/002

Fecha: 08/09/2011
Numero: 23/002
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 23/01/2002

Montevideo, 23 de enero de 2002.

 

VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979.

 

RESULTANDO: que dicho Decreto reglamenta la exoneración de tributos a la importación aplicables a los insumos agropecuarios.

 

CONSIDERANDO: que corresponde incluir a la arpillera sintética en dicha nómina, siguiendo el criterio aplicado en la definición de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecido en el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.

 

ATENTO: a lo informado por las Asesorías Técnicas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y las Asesorías Jurídica y en Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 

DECRETA:

 

 

Artículo 1

Las importaciones exoneradas en virtud de lo dispuesto por el literal b) del artículo 1º del Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979 comprenden a la arpillera de yute y a la arpillera sintética.

 

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALBERTO BENSION - GONZALO GONZALEZ

 

Publicación: 30/1/002