Montevideo, 23 de enero de 2002.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979.
RESULTANDO: que dicho Decreto reglamenta la exoneración de tributos a la importación aplicables a los insumos agropecuarios.
CONSIDERANDO: que corresponde incluir a la arpillera sintética en dicha nómina, siguiendo el criterio aplicado en la definición de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecido en el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.
ATENTO: a lo informado por las Asesorías Técnicas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y las Asesorías Jurídica y en Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Las importaciones exoneradas en virtud de lo dispuesto por el literal b) del artículo 1º del Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979 comprenden a la arpillera de yute y a la arpillera sintética.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALBERTO BENSION - GONZALO GONZALEZ
Publicación: 30/1/002