Montevideo, 25 de enero de 1994.
VISTO: La necesidad manifestada por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande de proceder a la renovación parcial de su flota automotriz;
CONSIDERANDO: I) Que, en breve lapso se procederá al llamado a licitación para la adquisición de los vehículos mencionados;
II) Que debido a la naturaleza jurídica binacional de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, tales vehículos podrían ser ingresados tanto en el país como en la República Agentina;
III) Que la República Argentina cuenta con un régimen de exoneraciones tributarias que permite a dicho Organismo Internacional proceder a la adquisición de los vehículos libre de gravámenes;
IV) Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, la legislación vigente en el país, aplicable al caso, ubica en desventaja a los proveedores locales frente a los de la República Argentina;
V) Que por tratarse de un Organismo binacional, resulta conveniente que las Altas Partes Contratantes cuenten con normas similares que otorguen a los proveedores de ambos países iguales condiciones de competitividad;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande a adquirir e importar directamente los vehículos automotores necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 2
La importación de dichos vehículos estará exenta de todos los tributos nacionales, derechos aduaneros, tasas portuarias y recargos.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU
Publicación: 3/2/994