Decreto N°31/994

Fecha: 08/09/2011
Numero: 31/994
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 25/01/1994

 

Montevideo, 25 de enero de 1994.

 

VISTO: Lo dispuesto en el art. 2 y siguientes del Decreto-Ley Nº 14.650 del 12 mayo de 1977, y el art. 2 y siguientes del Decreto - Reglamentario Nº 383/978 del 3 de julio de 1978.

 

CONSIDERANDO: I) La necesidad de adecuar el régimen nacional en la materia, teniendo en cuenta la realidad internacional en cuanto al acceso a las cargas que se transportan por vía marítima.

II) Que es necesario facilitar y desregular el sistema de contralor que se aplica al Régimen de Reserva de Cargas, contemplando un tratamiento igualitario para los buques de bandera nacional en cumplimiento del principio de reciprocidad efectiva y real.

 

ATENTO: A lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 14.650 del 12 de mayo de 1977 y en el art. 25 de la Ley Nº 16.387 del 29 de junio de 1993.

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1

Elimínase el control que se aplica a la Reserva de Cargas prevista en el Decreto-Ley Nº 14.650 del 12 de mayo de 1977 y el Decreto-Reglamentario Nº 383/978 del 3 de julio de 1978, por parte de los Organos Estatales, competentes en la materia.

 

Artículo 2

Para aquellos países o grupos de países que apliquen medidas de carácter restrictivo de cualquier naturaleza, que impidan o dificulten el libre acceso a los diferentes tráficos o a las cargas por parte de los buques de bandera nacional, la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a solicitud de parte interesada, podrá aplicar los controles al Régimen de Reserva de Cargas, previsto en las normas vigentes.

Los controles indicados en el inciso anterior, cesarán cuando se constate que los países o grupos de países otorguen a los buques de bandera nacional reciprocidad efectiva y real en su tratamiento u ofrezcan condiciones especiales que beneficien los distintos tráficos o servicios.

 

Artículo 3

A los efectos del presente Decreto se entiende por reciprocidad efectiva y real la mutua y equitativa concesión de derecho de acceso a las cargas y la participación en el transporte real de cargas que genera un determinado tráfico.

 

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - DANIEL

HUGO MARTINS - SERGIO ABREU - EDUARDO ACHE

 

Publicación: 3/2/994