Montevideo, 30 de enero de 2002.
VISTO: el Decreto Nº 281/001, de 24 de julio de 2001.
RESULTANDO: que dicho Decreto fijó la alícuota o porcentaje que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay por concepto de comisión sobre importaciones.
CONSIDERANDO: necesario dejar sin efecto el programa de reducción de dicha comisión dispuesto en el Decreto a que se alude en el Visto, teniendo en cuenta la actual situación regional.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en 3% (tres por ciento) la alícuota o porcentaje de la comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 2
Derógase el Decreto Nº 281/001, de 24 de julio de 2001.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALBERTO BENSION - DIDIER OPERTTI - SERGIO ABREU - GONZALO
GONZALEZ
Publicación: 6/2/002