Decreto N° 119/001

Aprobó el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35; Sexto Protocolo Adicional

Fecha: 09/09/2011
Numero: 119/001
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 03/04/2001

 

DECRETO N° 119/001

 

Aprobó el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35; Sexto Protocolo Adicional

 

Montevideo, 3 de abril de 2001.

 

VISTO: El Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 celebrado con fecha 25 de junio de 1996 entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, registrado conforme a las disposiciones jurídicas del Tratado de Montevideo de 1980 mediante Protocolo suscrito el 30 de setiembre de 1996;

 

RESULTANDO: I) Que el artículo 46 del Acuerdo mencionado en el Visto establece que la Administración y Evaluación del mismo estarán a cargo de una Comisión Administradora;

II) Que la Comisión Administradora, en oportunidad de celebrar en la ciudad de Asunción -Paraguay- la Segunda Reunión Extraordinaria durante los días 21 y 22 de abril de 1997, aprobó la Resolución MCS-CH 1/97, por la que dispone la sustitución del Apéndice 4 del Anexo 13 referente a requisitos específicos de origen para productos pertenecientes al sector de telecomunicaciones e informática que integran el Programa de Liberación Comercial del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre el Mercosur y Chile;

 

CONSIDERANDO: I) Que lo dispuesto por la Resolución citada en el Resultando II ha sido formalizado ante la Secretaría General de la ALADI mediante la suscripción del Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 con fecha 11 de setiembre de 1997;

II) Que el artículo segundo del Protocolo Adicional mencionado en el Considerando anterior establece que el mismo regirá a partir de la fecha de su suscripción, habiéndose procedido a comunicar el mismo a los organismos públicos y privados intervinientes, mediante notas cursadas por la Representación Permanente del Uruguay ante ALADI de fecha 19 de setiembre de 1997;

III) Que procede incorporar al derecho positivo interno y difundir el texto del Protocolo Adicional mencionado en el Considerando I;

 

ATENTO: A lo establecido por el Decreto 663/985 de 27 de noviembre de 1985, a lo actuado por la Representación Permanente de la República ante ALADI y a lo dictaminado por las Direcciones competentes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

DECRETA:

 

Artículo 1

Apruébase el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile en el marco jurídico del Tratado de Montevideo de 1980, por el que se dispone la sustitución de los requisitos específicos de origen que deben cumplir los productos de los sectores de telecomunicaciones e informática que se integran en el Programa de Liberación Comercial establecido en el mismo, el que forma parte del presente Decreto como Anexo.

 

Artículo 2

Publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.

 

BATLLE - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION

 

Publicación: 17/4/001

 

 

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35; SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL

Aprobado por el Decreto N° 119/001

 

Los Plenipotenciarios de la República de Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

 

CONSIDERANDO:  Que la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, en cumplimiento del mandato establecido en el Apéndice 4 del Anexo 13 del Acuerdo, aprobó la Resolución MCS-CH-1/97 por la cual se definen los requisitos específicos de origen para los sectores de telecomunicaciones e informática.

 

CONVIENEN:

 

Artículo 1

Sustituir íntegramente el Apéndice 4 del Anexo 13 "Régimen de Origen" del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 por el que se registra en Anexo al presente Protocolo, en el que se establecen los requisitos específicos de origen que deberán cumplir los productos de los sectores de telecomunicaciones e informática, para beneficiarse de las preferencias establecidas en dicho Acuerdo.

 

Artículo 2

El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los once días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina: Jesús Sabra

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros

Por el Gobierno de la República del Paraguay: Efraín Darío Centurión

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Adolfo Castells

Por el Gobierno de la República de Chile: Augusto Bermúdez Arancibia