Montevideo, 7 de marzo de 2001.
VISTO: la Decisión Nº 69/00 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.
RESULTANDO: que de conformidad a lo establecido por su artículo 1º, la referida Decisión se aplica a determinados regímenes aduaneros especiales de importación adoptados unilateralmente por los Estados Partes.
CONSIDERANDO: procedente ajustar las disposiciones vigentes en nuestro país a lo dispuesto por dicha Decisión.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Requerir hasta el 31 de diciembre de 2005 el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR, de acuerdo a lo establecido en el VIII y XXII Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica ACE 18, para los productos procedentes de los Estados Partes del MERCOSUR.
Artículo 2
Disponer que hasta la fecha mencionada por el artículo anterior no serán de aplicación las limitaciones mencionadas en el artículo 12 de la Decisión Nº 10/94 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, para las concesiones de los regímenes de "draw back" o admisión temporaria establecidas en el artículo 7 de la referida Decisión.
Artículo 3
Lo dispuesto en el presente Decreto regirá a partir del 30 de diciembre de 2000.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALBERTO BENSION - DIDIER OPERTTI - SERGIO ABREU - MARTIN
AGUIRREZABALA
Publicación : 16/3/001