Adopta la Resolución N° 32/07 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR
Montevideo, 14 de enero de 2011.
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: I) que por la Resolución N° 32/07 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, se aprobó el denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la elaboración de Envases y Equipamientos en contacto con Alimentos";
II) que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto, mediante la internalización de la referida Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
CONSIDERANDO: I) que dicha actualización de la reglamentación sobre materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos, resulta necesaria y oportuna para cubrir las necesidades de la industria nacional al respecto;
II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de septiembre de 1995, por el cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los Órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;
III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común, referidas en el VISTO;
IV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País;
V) que dicha actualización, elevada por el Departamento de Alimentos y Otros, de la División Habilitación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública, cuenta con la aprobación de la División Normas e Investigación de dicha Secretaría de Estado;
VI) que la Dirección General de la Salud no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo que corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9.202 -Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Adóptase la Resolución N° 32/07 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el denominado: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la "Lista positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la elaboración de Envases y Equipamientos en contacto con Alimentos", que se anexa y forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2
Modifícase el Artículo 12.4.2 de la Sección 4 -Disposiciones particulares para materiales plásticos-, del Capítulo 12 -Materiales en contacto con Alimentos-, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Modifícase el Artículo 12.4.2 de la Sección 4
-Disposiciones particulares para materiales plásticos-, del Capítulo 12
-Materiales en contacto con Alimentos-, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"12.4.2. Los aditivos permitidos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos, son los que figuran en el Anexo de la Resolución N° 32/07 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR".
Artículo 3
Derógase el Decreto N° 342/004 de 23 de setiembre de 2004, por el cual se internaliza la Resolución N° 50/01 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, de 5 de diciembre de 2001.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese.
JOSÉ MUJICA - DANIEL OLESKER - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
Publicación: 28/3/011