Decreto Nº 75/995

Fecha: 09/09/2011
Numero: 75/995
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 20/02/1995

 

Montevideo, 20 de febrero de 1995.

 

VISTO: El Decreto Nº 511/90del 8 de noviembre de 1990;

 

RESULTANDO: I) que dicha norma reglamentaria tiende a crear un marco favorable para el afincamiento en la República Oriental del Uruguay de funcionarios internacionales, una vez retirados;

II) que es de interés de la República que el régimen referido genere un ingreso de divisas y así promover el crecimiento de la economía nacional;

 

CONSIDERANDO: I) que se ha comprobado una contradicción en la norma que permite vender a los dos años los vehículos introducidos cada cinco años (Arts. 3 y 5 del Dec. 511/90);

II) que los privilegios otorgados por el Art. 3ro., se conceden para que el beneficiario y sus familiares hagan uso de los bienes introducidos al amparo de este Decreto;

III) que la posibilidad de la venta anticipada, permitida por el Art. 5to. del Dec. 511/90 contradice los principios que fundamentan la concesión del privilegio, enunciada en la parte expositiva de los Decretos 511/90 y 225/91.

IV) que es conveniente armonizar la normativa vigente y los principios que la fundamentaron;

 

ATENTO: A los Decretos Nº 99/86 del 13 de febrero de 1986, 511/90 del 8 de noviembre de 1990 y 225/91 del 25 de abril de 1991;

 

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

DECRETA:

 

Artículo 1

Las normas que rigen para los funcionarios diplomáticos y consulares en actividad en la República en lo relativo a condiciones para la utilización de los vehículos automotores serán aplicables, en lo pertinente, a los vehículos importados al amparo de lo dispuesto en el literal c) del artículo tercero.

Los vehículos no podrán ser transferidos, a ningún título, hasta transcurrido el plazo de cinco años, contados desde la fecha de pesada, a menos que se configuren las situaciones previstas en los literales c) y d) del Art. 15 del Dec. 99/986.

Los citados vehículos deberán ser empadronados directamente por los interesados, en las Intendencias Municipales correspondientes y sin que se les otorgue ninguna placa especial. Pagarán igualmente la correspondiente patente de rodado".

 

Artículo 2

Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JOSE MARIA GAMIO - ANGEL MARIA GIANOLA - DANIEL HUGO

MARTINS - ANTONIO MERCADER - JOSE LUIS OVALLE - MIGUEL ANGEL GALAN -

RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO CIBILS - MARIO AMESTOY -

MANUEL ANTONIO ROMAY

Publicación : 10/3/995