Decreto Nº 77/979

Fecha: 09/09/2011
Numero: 77/979
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 07/02/1979

 

Montevideo, 7 de febrero de 1979.

 

VISTO: el decreto 464/978 del 11 de agosto de 1978 que fijó un recargo único a la importación de maquinaria agrícola y tractores armados, y dispuso determinadas exoneraciones.

 

CONSIDERANDO: I) Que en el texto del referido decreto se alude reiteradamente a tractores y maquinarias agrícolas, por lo cual es necesario precisar el alcance de dichas expresiones de tal forma que la aplicación de las disposiciones en cuestión, por parte de los distintos organismos o reparticiones estatales, resulte uniforme;

II) Que en consulta con la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos, la Dirección General Impositiva determinó por resolución 301/978 de fecha 29 de diciembre de 1978 la nómina de bienes alcanzados por la exoneración dispuesta por el artículo 4º del decreto 464/978 ya mencionado;

III) Que se estima pertinente declarar aplicable la referida nómina en todo los demás casos en que las normas del aludido decreto hagan referencia a tractores y maquinarias agrícolas,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 DECRETA:

 

Artículo 1

Las normas del decreto 464/978 de 11 de agosto de 1978 que se refieren a maquinarias agrícolas y tractores comprenden los siguientes bienes:

- Arados de rejas;

- Arados de discos;

- Arados de cincel;

- Arados subsoladores;

- Arados rotativos o rotovadores;

- Arados de mesa con todo tipo o barras con rejas;

- Arados de mancera;

- Arados descalzadores de todo tipo;

- Arados descalzadores de control remoto;

- Acondicionadores de heno;

- Aporcadores, todos los tipos;

- Arrancadores de papa, remolachas, etc.;

- Atomizadores, fumigadoras y rociadoras de todo tipo;

- Biostatos (termos para inseminación)

- Bretes para trabajo de ganado, de madera, metal y otros materiales;

- Cargadores de garfio para caña de azúcar;

- Carros tolva para cosecha;

- Clasificadores: de huevos;

-Clasificadores de frutas;

- Comederos automáticos para aves;

- Cortadoras rotativas o chirqueras;

- Cosechadoras: automotrices o arrastre, todo los tipos de forraje;

- Cultivadores de todo tipo, o tillers, o tipo planet, etc.

- Descremadoras con capacidad máxima de hasta 500 litros de leche por hora;

- Desgranadoras de maíz;

- Desnatadoras con capacidad máxima de hasta 500 litros de leche por hora;

- Distribuidoras de fertilizante;

- Enfardadoras;

- Equipos enfriados de leche: en cortina con capacidad de hasta 1.000 litros hora;

- Equipos con sistema de tanque de frío a granel con capacidad de hasta 6.000 litros;

- Ensiladoras;

- Elevadores para heno y paja;

- Equipos completos de riego;

- Fertilizadoras de todo los tipos,

- Guadañadoras de todos los tipos,

- Hileradoras automotrices o de arrastre;

- Incubadoras y criadoras;

- Máquinas: esquiladoras;

- Máquinas de alambrar;

- Máquinas curadoras de semillas, para trabajar en húmedo o en seco;

- Máquinas para matar hormigas (espolvoreadoras);

- Mechas para hacer pozos para tractor (pocera);

- Molinos: a martillo para preparar raciones y forrajes;

- Molinos de viento para agua y tanques australianos;

- Ordeñadoras;

- Plantadoras;

- Plantadoras de todo tipo de hortalizas,

- Picadoras de forrajes;

- Pulverizadoras;

- Pulverizadoras: de alta presión;

- Pulverizadoras neumáticas;

- Pulverizadoras de mochila;

- Rastras: de dientes;

- Rastras de dientes tandem;

- Rastras de disco offset o excéntricas;

- Rastrojeros o arado de rastras;

- Rastrillos, todo los tipos (no operables manualmente);

- Recolectores para cosechadoras;

- Rodillos desterronadores;

- Segadoras;

- Sembradoras todos los tipos;

- Silos fijos y portátiles;

- Tractores aptos para labores agrícolas;

- Trilladoras.

 

Artículo 2

Comuníquese a la Administración Nacional de Puertos, Banco de la República Oriental del Uruguay, Dirección General Impositiva y Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos.

 

Artículo 3

Publíquese, etc.

MENDEZ - JORGE LEON OTERO - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -

EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER

Publicación : 5/3/979