Montevideo, 27 de febrero de 1980.
VISTO: el decreto 765/979, de fecha 19 de diciembre de 1979.
RESULTANDO: I) Por el aludido decreto se declararon comprendidas las razas cebuinas dentro de los reproductores de pedigree cuya importación se exonera de gravámenes por el decreto 422/979, de 13 de julio de 1979;
II) Por el artículo 2º del mismo decreto se declaró comprendido en el literal f) del artículo 1º del decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979, el semen proveniente de reproductores de pedigrí de razas cebuinas.
CONSIDERANDO: conveniente modificar -en lo pertinente- el mencionado decreto, ya que la cita efectuada debió referirse al literal i) del artículo 1º del decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Artículo que dio nueva redacción al art. 2 del Decreto N° 765/979 de 19/12/979
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MENDEZ - JUAN C. CASSOU - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER
Publicación: 10/3/980