Aprueba el Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35
Montevideo, 23 de marzo de 2011.
VISTO: el Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 30 de diciembre de 2010 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación de lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile de fecha 25 de junio de 1996, que establece la conformación de un Área de Libre Comercio;
II) que el citado instrumento es el resultado de las negociaciones entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile para adecuar el régimen de origen del Acuerdo de Complementación Económica N° 35;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del mencionado Protocolo, éste entrará en vigor bilateralmente en la fecha en que cada Estado Parte del MERCOSUR por un lado, y la República de Chile por otro, informen a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 30 de diciembre de 2010 entre los Gobiernos de la República Argentina; la República Federativa del Brasil; la República del Paraguay; la República Oriental del Uruguay; Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.
JOSE MUJICA - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN -
TABARE AGUERRE
Publicación : 5/4/011
Aprobado por Decreto Nº 113/011
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE.
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueronotorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO: La Resolución MCS-CH N° 02/10 emanada de la XIV Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo celebrada el 5 de octubre de 2010,
CONVIENEN:
Artículo 1°
Modificar el Artículo 31 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 31°.- Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo a partir del 1° de enero de 2017"
Artículo 2°
Dejar sin efecto el Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo.
Artículo 3
º El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente en la fecha en que cada Estado Parte del MERCOSUR por un lado, y la República de Chile por otro, informen a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil diez, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: María Cristina Boldorini
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian
Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena
Por el Gobierno de la República de Chile: Juan Eduardo Burgos Santander