Montevideo, 15 de marzo de 1989.
VISTO: estos antecedentes por los cuales se solicita exoneración de gravámenes a la importación del producto denominado Agronet.
RESULTANDO: I) Que el referido producto consiste en una malla plástica que aumenta la temperatura del aire y suelo donde crecen plantas, protegiéndolas de los fenómenos climáticos adversos y de la existencia de plagas;
II) Que el Departamento de Horticultura del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca considera pertinente la exoneración de los aranceles vigentes por tratarse de un producto de uso netamente agropecuario, en calidad de insumo;
III) Que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca emite su opinión favorable en cuanto a la consideración del producto Agronet como insumo agropecuario a los efectos de la desgravación que se solicita;
IV) Que según informa el Centro de Operaciones y Contralor del Ministerio de Industria y Energía, no existe producción nacional de la cubierta plástica denominada Agronet.
CONSIDERANDO: I) Que atendiendo a lo anteriormente expuesto se puede establecer que el producto Agronet plantea posibilidades auspiciosas en términos de la introducción de cambios tecnológicos en la producción hortifrutícola que propendan a elevar los rendimientos, obterner producciones más tempranas y reducir los riesgos por pérdida de producción;
II) Que de acuerdo a los informes precedentes, el producto Agronet se trata de un insumo agropecuario, por lo que puede incluirse en la nómina de productos detallados en el decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979.
ATENTO: a lo informado por los Ministerio de Industria y Energía y de Ganadería, Agricultura y Pesca y las Asesorías Económico - Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyese en la nómina de mercaderías establecidas en el artículo 1 del decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979, el producto denominado Agronet destinado a la cobertura de distintos tipos de plantaciones.
Artículo 2
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 3
Comuníquese, notifíquese y vuelvan estos obrados al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - LUIS BARRIOS TASSANO - JORGE
PRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA - JORGE SANGUINETTI
Publicación : 7/7/989