Decreto Nº 116/002

Fecha: 09/09/2011
Numero: 116/002
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 04/03/2002

 

Montevideo, 4 de marzo de 2002.

 

VISTO: el cometido del Estado de promover las actividades deportivas, su organización en nuestro territorio nacional y la correlativa promoción del turismo como fuente de ingresos y difusión del Uruguay en el exterior.

 

RESULTANDO: I) que es de interés general procurar que nuestro país sea sede de una de las fechas del Campeonato Mundial de Rally.

II) que un elemento coadyuvante a tal concreción sería una destacada participación de nuestros pilotos en dicho Campeonato, para lo que sería imprescindible un adecuado entrenamiento en nuestro territorio, con vehículos preparados tecnológicamente para tal fin.

 

CONSIDERANDO: que es necesario contar con un instrumento jurídico adecuado y ágil para posibilitar que los competidores puedan entrenar en el país en vehículos preparados en el exterior a un costo final accesible.

 

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

DECRETA:

Artículo 1

Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a autorizar el ingreso en carácter de admisión temporaria, por el término de un año, prorrogable hasta por dos años más, con el nuevo aval del Ministerio de Deporte y Juventud para otorgar la prorroga, a vehículos cero Km y/o usados tecnológicamente preparados, y sus respectivos repuestos (inclusive las cubiertas especiales para competencias de la disciplina) comprados o alquilados por pilotos y/o concurrentes, con el exclusivo cometido de entrenar y competir en competencias oficiales de Rally, nacionales e internacionales, organizadas por las autoridades deportivas nacionales e internacionales.

En su nueva redacción dada por el art. 1 del Decreto 180/004 de 03/06/004

 

Artículo 2

La Dirección Nacional de Aduanas dará cuenta mensualmente al Ministerio de Economía y Finanzas de las admisiones temporarias autorizadas en el período bajo este régimen.

 

Artículo 3

Será condición necesaria que el piloto sea uruguayo, y registrado en el Club Uruguayo de Rally con una antigüedad no menor a dos años y cuyos antecedentes deportivos demuestren la continuidad de la actividad.


Artículo 4

La solicitud de admisión - temporaria será presentada ante la Dirección Nacional de Aduanas por el piloto y/o concurrente con la correspondiente autorización de Ministerio de Deporte y Juventud, quien será asesorado a tal fin por el Club Uruguayo de Rally.

 

Artículo 5

El piloto y/o concurrente ofrecerá garantías suficientes según requerimientos de la Dirección Nacional de Aduanas, las que cubrirán el monto de todos los tributos correspondientes a la importación del vehículo.


Artículo 6

Prohíbese la nacionalización de dichos vehículos hasta tres años desde su primer ingreso al país.

En su nueva redacción dada por el art. 1 del Decreto 180/004 de 03/06/004

 

Artículo 7

Autorízase la salida temporal del vehículo a efectos de concurrir a competencias en el extranjero, debiendo comunicarse, en cada caso, a la Dirección Nacional de Aduanas.-

Dicha salida y su posterior reingreso no variarán la fecha de su primer ingreso al país.

 

Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALBERTO BENSION - MARIO CURBELO - JUAN BORDABERRY - JAIME TROBO

Publicación : 9/4/00